domingo, 11 de diciembre de 2011

Fusión de sociedades mercantiles. Reseña histórica: A lo largo de la historia, desde que surgieron los tipos de sociedades, los socios, asociados y accionistas han visto la necesidad de tomar la decisión de fusionarse con otras sociedades ya sea por fortalecer sus finanzas, por buscar metas que solos no podrían lograr, etc. En la historia se reconocen dos tipos de fusión:  Fusión pura o por integración  Fusión por absorción. Definición: La fusión es el efecto de unirse varias sociedades en una sola entidad jurídicamente independiente. La fusión constituye una operación usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos o más compañías de una misma rama o de objetivos compatibles. Constituye una fusión la absorción de una sociedad por otra, con desaparición de la primera, y realizada mediante el aporte de los bienes de ésta a la segunda sociedad. La fusión puede hacerse igualmente mediante la creación de una nueva sociedad, que, por medio de los aportes, absorba a dos o más sociedades preexistentes. Según el Código de Comercio vigente en El Salvador en el Art. 315.- Hay fusión cuando dos o más sociedades integran una nueva, o cuando una ya existente absorbe a otra u otras. La nueva sociedad o la incorporante adquieren los derechos y contrae todas las obligaciones de las sociedades fusionadas o incorporadas. Características:  Si la fusión es por absorción deberá modificarse la escritura de la sociedad incorporada.  El acuerdo de fusión deberá ser tomado por cada sociedad en una forma que corresponda resolver la modificación de su pacto social.  La nueva sociedad adquiere los derechos y obligaciones de las Sociedades Fusionadas  La Fusión se ejecutará después de los noventa días de las referidas publicaciones El socio que no esté de acuerdo con la fusión podrá retirarse pero su participación social y su responsabilidad por las obligaciones contrarias antes de la fusión continuaran. Formas de Fusión: a) Que nazca una nueva entidad distinta a la que se fusionan, disolviéndose estas últimas. Esta forma se llama fusión pura o por integración Fusión con disolución de la empresa A y B Nace empresa C b) Que una de las sociedades que se fusionan subsista absorbiendo la otra u otras partes, de las cuales desaparecerán por disolución. A esta forma se le llama fusión por incorporación por absorción. Empresa D con disolución de la empresa E. Subsiste empresa D Pasos para una fusión en aspectos contables: 1) Efectuar ajustes en la contabilidad de cada empresa. 2) Calcular la participación de cada sociedad fusionada. 3) Constituir la nueva empresa Tipos de Fusión de Sociedades La fusión de sociedades mercantiles se puede clasificar dependiendo:  Su impacto económico  Situación jurídica. Clasificación por su impacto económico Dentro del boletín B-8 Estados Financieros Consolidados y Combinados y Valuación de Inversiones Permanentes, se establece la existencia de dos métodos para registrar los efectos contables de una fusión, la vertical y la horizontal, definiendo cada una de ellas como sigue:  Fusión Vertical: la fusión vertical se da cuando la empresa adquirente decide comprar otra compañía con el fin de integrarse hacia delante o hacia atrás, es decir, cuando la empresa busca ser su propio cliente o su propio proveedor.  Fusión Horizontal: la fusión horizontal es aquella en la que la empresa que compra decide adquirir a otra compañía que se encuentra ubicada dentro de su sector y operan dentro de los mismos mercados geográficos. A parte de estos dos tipos de fusiones se puede analizar otra clasificación:  Fusión conglomerada: se lleva a cabo cuando una compañía compra otra empresa que pertenece a un sector completamente diferente al suyo y puede ser: • Fusión para la extensión del producto: Se da entre empresas que manejan sistemas de producción o distribución similares y cuyos productos no compiten directamente entre sí. • Fusión para la extensión del mercado: Se lleva a cabo entre empresas que fabrican productos similares, pero en distintos mercados  Fusión sin relación: Cuando se fusionan empresas que no tienen relación alguna y esta adquisición se realiza con la finalidad de entrar a nuevos mercados, o por alguna otra de las razones mencionadas anteriormente. Clasificación por su situación jurídica:  Fusión por incorporación o asociación: Este tipo de fusión se lleva a cabo mediante el intercambio de acciones libres de impuestos, a raíz de la cual una de las compañías sobrevive y la otra desaparece, reconociendo la empresa sobreviviente tanto el activo como el pasivo de la empresa.  Fusión por integración o acumulación: Cuando las dos empresas se funden dando origen a una nueva sociedad, desapareciendo ambas. Al igual que en el caso anterior, esta nueva empresa reconoce los activos y pasivos de las antiguas compañías. Proceso legal El proceso legal de la fusión de sociedades mercantiles se encuentra plasmado en el capítulo X del título II del Código de Comercio (artículo 315 al artículo 325). Causas que motivan las fusiones de sociedades mercantiles:  Búsqueda: Cuando una empresa ha decidido llevar a cabo una fusión por ser la mejor alternativa encontrada para solucionar un problema que tenga u ofrezca una oportunidad de mejorar el negocio, debe iniciar con el proceso de selección de posibles candidatos. Para ello debe tomar en cuenta aquellas empresas que a su juicio considere que le ayudarán a resolver su problema o le ofrezcan algún beneficio.  Investigación: Una vez que se tiene una lista de candidatos, se procede a realizar el análisis de cada uno de ellos. Este análisis comprende factores tales como sus antecedentes públicos, estados financieros y su situación crediticia. Si después de haber realizado este análisis preliminar persiste el interés de los candidatos, se lleva a cabo un análisis más profundo de la empresa con la finalidad de conocerla mejor. Para ello se realizan entrevistas con los directores y administradores con el objeto de conocer los aspectos de la empresa que no pueden percibirse con tan solo analizar los estados financieros, tales como su filosofía, mercado meta, objetivos, políticas, procedimientos, etc. Transformación de sociedades mercantiles. Reseña histórica: A lo largo de la historia, debido a la diversidad de tipos de sociedades, los socios, asociados y accionistas han visto la necesidad de tomar la decisión de transformar sus sociedades ya que analizan las ventajas de este cambio, el cual les parece razonable. A través de la historia, el proceso de transformación ha estado regulado por la legislación mercantil aplicable hasta evolucionar y llegar a nuestra actualidad la cual regula dicho proceso mediante el capítulo X del título II del Código de Comercio (artículo 315 al artículo 325) del Código de Comercio. Definición: Consiste en lo establecido en el artículo 322 del Código de Comercio. Art. 322.- Toda sociedad de cualquier tipo que sea podrá adoptar otro tipo legal, así como las de capital fijo podrán transformarse en sociedades de capital variable, y viceversa, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en este capítulo (capítulo X) Características:  El acuerdo de transformación debe ser ordenado por la Asamblea Extraordinaria de socios o accionistas en la forma y términos que exigen las sociedades.  El acuerdo de transformación deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio y publicarse en el periódico oficial del domicilio de la sociedad acompañado de su último balance.  Para efectuar la transformación se requiere de: un acta de transformación.  La transformación no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción en el Registro Público de Comercio. Durante dicho plazo, cualquier acreedor de la sociedad que se transforma podrá oponerse judicialmente envía sumaria, la que suspenderá hasta que cause ejecutoria que declare que la oposición es infundada. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la transformación. Aspecto legal: El proceso legal de la transformación de sociedades mercantiles se encuentra plasmado en el capítulo X del título II del Código de Comercio (artículo 315 al artículo 325).
LIQUIDACION DE SOCIEDADES DE CAPITAL Se entiende por liquidación de una sociedad, la terminación de sus actividades mercantiles, la realización de sus activos, para pagar la totalidad de sus pasivos y finalmente la distribución del remanente entre sus socios. PROCEDIMIENTOS Y OPEREACIONES A REALIZARA EN LA LIQUIDACIÓN: Primero debe elaborar una lista con todos los acreedores, mas tarde preparar otra con los activos de la empresa que se deben vender y la forma en que se deben repartir los ingresos provenientes de estas ventas entre los distintos acreedores siguiendo unos principios claros y transparentes. Estos últimos tienen que demostrar lo que se les adecua aportando la documentación pertinente. Existen dos clases de acreedores: los preferentes o con garantía y los acreedores ordinarios o sin garantía. Los primeros tienen asegurada la recuperación de su inversión porque esta respaldada por algún tipo de bien o propiedad de la empresa: una maquina o un edificio, por ejemplo. Por lo general, estos acreedores son los primeros en cobrar, pero existen algunos acreedores ordinarios que cobran antes que nadie: el responsable de la liquidación, el gobierno, y los trabajadores. Sin embargo, es frecuente establecer un límite temporal de las deudas porque, casi siempre, la venta de los activos de la empresa no es suficiente, en muchos casos para cubrir todas las deudas. SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN: (Artículo 340 del código de comercio) • Por la expiración del termino establecido para su duración. • Por la falta o cesación del objeto de la sociedad, o por la imposibilidad de conseguirlo. • Por el cumplimiento de ese objeto. • Por la quiebra de la sociedad aunque se celebre convenio. • Por la pérdida entera del capital o por la parcial a que se refiere el artículo 264, cuando los socios no resuelven reintegrarlo o limitarlo al existente. • Por la decisión de los socios. • Por la incorporación a otra sociedad. SOCIEDADES MERCANTILES: Definidas como una asociación voluntaria de personas que bajo una misma denominación o razón social, constituyen un fondo patrimonial común, integrado por aportaciones de los socios, que podrán consistir en: • Capital. • Bienes. • Servicios e industrias. CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES: • Sociedad en Nombre colectivo: esta es la que existe bajo una razón social y en la qué todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. Características: - Funciona Bajo una Razón Social. - La responsabilidad de los socios es subsidiaria, limitada y solidaria. La razón social, es el nombre de la empresa que se forma con el nombre de uno o mas socios y cuando no aparezcan todos, se agregaran las palabras ”y compañía” o sus Abreviaturas “y CIA”. Responsabilidad Subsidiaria: es la que tienen los socios en segundo término, para que una vez que se haya exigido el pago de la sociedad y no se haya obtenido, ellos estén obligados a pagar las deudas. • Sociedad en comandita simple: Sociedad mercantil en la que unos socios son colectivos y otros comanditarios. Los socios colectivos participan en la gestión social y su responsabilidad es ilimitada. Los socios comanditarios tienen responsabilidad limitada y no participan en la gestión social. • Sociedad de Responsabilidad Limitada: Es la unión de uno o más Personas Naturales o Jurídicas, en que el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Los socios no pueden acceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales. • Sociedad Anónima: Es la que existe bajo una denominación y su capital esta dividido en acciones, se compone de socios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Características: - Existe bajo una denominación que deberá ser diferente a la de otra sociedad. - Se compone de socios, llamados accionistas, que únicamente responden por el pago de sus acciones. - El capital social esta dividido en acciones. - Las acciones son títulos negociables ya sean nominativos o al portador. • Sociedades en Comandita por Acciones : Es la que existe bajo una denominación o razón social, y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, limitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Características: • Funciona bajo una denominación o razón social. • Los socios comanditarios responden subsidiariamente, ilimitada y solidariamente por las deudas de la sociedad. • Los socios comanditarios únicamente responden hasta por el pago de sus acciones. • El capital social esta dividido en acciones. o Sociedades Cooperativas: Las sociedades cooperativas son aquellas que se forman con personas de la clase trabajadora, cuyo número de socios no deberá ser mayor de diez y su capital es variable, no persigue el propósito de lucro. Tipos de cooperativas: o Cooperativas de Productores. o Cooperativa de consumo o de consumidores. Causas de disolución de las sociedades Mercantiles: Según el código de comercio en su Artículo 341.- La sociedad en nombre colectivo se disuelve por la muerte, interdicción, inhabilitación o quiebra de uno de los socios, si no hay convención en contrario. La sociedad en comandita se disuelve, si no hay convención en contrario por la muerte, quiebra, interdicción o inhabilitación de los socios solidarios o de alguno de ellos. La disolución de las sociedades en comandita por acciones no tiene lugar si el socio muerto, quebrado, inhabilitado o entredicho, ha sido subrogado con arreglo al artículo 241. Salvo convención en contrario, la sociedad de responsabilidad limitada no se disuelve por la muerte, interdicción o quiebra de uno de los socios, ni por la remoción de los administradores. La sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada no se disuelven por haber adquirido uno de los socios todas las acciones o cuotas de la sociedad. LA QUIEBRA: Situación que conlleva a un comerciante, en virtud de que su pasivo es superior a su activo, a cesar en el pago de sus obligaciones mercantiles y a la imposibilidad de continuar sus negocios. La quiebra puede ser fortuita, culposa o fraudulenta. Tipos de quiebra:  Quiebra Fortuita: es aquella originada por causas impredecibles e imprevisibles, de fuerza mayor, que lleven al comerciante a la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones y a la finalización de sus operaciones. En estos casos la ley prevee una serie de protecciones al comerciante, para facilitarle su recuperación, hasta que sea posible evitarle el desastre de la quiebra.  Quiebra Culpable: es aquella originada por la falta de prudencia o negligencia de los administradores del negocio.  Quiebra Fraudulenta: es aquella Originada por actos dolosos del comerciante, en perjuicio de sus acreedores. LA INSOLVENCIA: Es aquella situación en la cual una empresa no puede atender a sus obligaciones a sus respectivos vencimientos, debido a que, si bien tiene suficientes activos para cubrir sus deudas, estos están invertidos en bienes que no son fáciles de liquidar con la premura necesaria. En tales casos, nuestro código de comercio, prevee la alternativa del “estado de atraso”. Alternativa para evitar la liquidación: o La Prorroga de los plazos: mediante este procedimiento, los acreedores acuerdan conceder al deudor una prorroga de sus créditos para darle tiempo a que se recupere y pueda satisfacer sus obligaciones. o Condonación de partes de las acreencias o QUITAS: por medio de esta alternativa los acreedores acuerdan liberar al deudor de una parte de sus deudas, o de los intereses de las mismas, de modo que pueda seguir la gestión de negocios y pagarles el resto. o La intervención por junta de acreedores: consiste en que los acreedores nombren de su ceno una junta que se encargara de la administración del negocio, hasta que se logre la cancelación de las deudas. o El fideicomiso: se trata ya de una solución extrema, que conduce a la liquidación de la sociedad. En este caso los acreedores nombraran un fideicomisario, quien se encargara de liquidar los activos suficientes, como para cancelar las deudas y si queda algo, lo restituirá a la sociedad. LA LIQUIDACION: Se entiende por liquidación, la terminación de los negocios de la empresa, el pago de sus obligaciones y si hubiere algún remanente de sus activos, se distribuirán entre los socios, desde el punto de vista de su contabilidad no interesa las causas que conduzcan a la liquidación del negocio; puesto que, sean cuales fueren dichas causas, configuraran el mismo problema de cancelar todos los pasivos, con los activos que tenga la empresa y luego repartir el remanente entre los socios, en proporción a sus aportaciones de capital al negocio. Pasos a seguir para realizar la liquidación: o luego que se hubiera decidido la liquidación de la sociedad, por la causa que fuere; se nombrara un liquidador o junta liquidadora o síndico. o Informar al tribunal de comercio de la situación y de los poderes que se hubiere otorgado. o Se suspenderán todas las operaciones y se procederá a levantar inventario de todos los bienes de la sociedad. Se efectuara un cierre de ejercicio y se preparan los estados financieros. o Se realizaran los activos, a los precios de la demanda en el mercado. o Se cancelaran las deudas en su orden de prioridades legales. o Se repartirá el remanente entre los socios en proporción a sus capitales aportados. o  Orden De liquidación de los pasivos: las deudas de la empresa deben cancelarse de la siguiente manera: o Loa Acreedores Preferentes: son aquellos a quienes hay que pagarles sus deudas con preferencia a la de lo demás acreedores. dentro de estas, se encuentran, los sueldos y salarios de los trabajadores, los impuestos y contribuciones, tanto nacionales como municipales. o Los Acreedores Garantizados Totalmente: se trata de los acreedores hipotecarios. o Los acreedores garantizados parcialmente: son aquellos que poseen una garantía prendaría o de pignoración, que no llega a cubrir el total de sus acreencias. o Los Acreedores Comunes o no Garantizados: en su mayoría son deudas a proveedores de la empresa. También podrían ser con accionistas. MOVIMIENTOS CONTABLES:  El estado de Liquidación: se trata de un “estado Financiero” un 6tanto diferente de los que corrientemente se preparan al cierre de los ejercicios económicos. Características: o En el se hace caso Omiso del principio de “ La empresa en Marcha” o Los activos han de mostrarse a su precio de fasacion neto, puesto que su venta es irremisible y con apremio. o Han de mostrarse absolutamente todas las partidas, tanto de activos, como de pasivos, incluyendo los activos y pasivos Contingentes o eventuales, tal vez aparezcan partidas de activos que no habían, y se dejen de reconocer deudas insuficientemente justificadas. o Deben mostrar todas las partidas dadas o recibidas en prenda o garantía. o En última instancia, persigue el fin de mostrar a los acreedores y socios, lo que corresponderá a cada uno al venderse los activos. o Los activos comprometidos, o sea aquellos con los cuales están garantizados algunas deudas, han de mostrarse separados de los activos libres o no comprometidos. o La clasificación de las cuentas se hace siguiendo un ordenamiento diferente al usual. o Se utilizara una columna adicional para indicar el valor libros de las partidas, además de sus valores de realización. CONTABILIZACION DE LA LIQUIDACION. Una vez que haya sido acordada la liquidación de la sociedad, ya sea mediante un sindico, un liquidador o un fideicomisario, se prepara el Inventario, cierre y estados financieros, luego se prepara el estado de liquidación, o previo a la liquidación; registrando las partidas a sus valores de tasación. Lo más recomendable es que se abran nuevos libros, con los valores de liquidación de las partidas, se procederá entonces a redactar un asiento de apertura de diario con todas las partidas de activos, pasivos y capital, con sus valores de tasación, tomados del “estado de liquidación previo”. Se hará un estimado de los gastos de liquidación; los cuales se incorporaran en el mismo asiento, con lo cual se producirá una diferencia, que si es por exceso será un “excedente de liquidación” y se repartirá entre los socios. Si resultara por defecto, será un “faltante de liquidación” que será la parte de la perdida que soportaran los socios y tal vez también los acreedores comunes hasta posiblemente los demás acreedores; según les toque en el orden de prioridad de reparto. Al realizar el asiento de apertura de la liquidación de la sociedad, se harán los demás asientos para registrar todas las operaciones de liquidación de la sociedad, vayan realizando, tales como: pagos preferentes, ventas de los activos en liquidación, pagos operativos y cobros de cualquier tipo que efectué, el sindico, o el liquidador, o quien este encargado de la liquidación de le empresa. Luego se pasaran todos los asientos de diario al libro mayor, finalmente se preparara un ESTADO DE LIQUIDACION por el síndico, o el liquidado; el cual no es más que una relación detallada de los activos realizados, de los pasivos liquidados y del reparto de excedente, si lo hubiere. Actividades que deben registrarse: o La entrega que se le hizo al síndico de los activos de la sociedad. o Las instrucciones que hubiere efectuado dicho síndico, o liquidador. o Los ingresos y egresos habidos. o Los asientos de cierre de los libros. Conclusión La liquidación de una sociedad mercantil, resulta ser un proceso de trámites complejos, los cuales deben ser realizados paso a paso, tanto contable como jurídicamente para así poder llevar a cabo una liquidación correcta y acorde con las exigencias de los accionistas y acreedores. Muy frecuentemente las liquidaciones ocurren por dos razones, una de ellas es debido a la insolvencia o la declaración de quiebra, que muy bien ampliamos en este trabajo y la segunda causa es cuando los propietarios o socios de la compañías acuerdan en mutuo acuerdo el fin de la actividad, ya sea porque ya han alcanzado los objetivos planteados o por desacuerdos de cualquier tipo que entre los socios ocurriere. Para realizar la liquidación se deben consultar las leyes concernientes a dicha situación (código de comercio). José Roberto Pérez De León